En el panorama nacional se unen y entremezclan de manera cínica dos cuestiones muy diferentes pero que afectan de forma diferente a los dos grandes partidos: POSE y PP. Hablo del caso Faisán y el auto por el que Presidente de la Generalitat de Valencia tendrá que hacer frente a un caso de un “delito de cohecho impropio” que será juzgado a través de un jurado popular.
El CP en su art.426 habla de “cohecho impropio” para diferenciarlo del 425, es el que la autoridad o funcionario público si solicita “dádiva o presente”. En el art.426 se habla simplemente que “admitiere dádiva”, o sea, que te regalen los trajes y tú los aceptas. ¿Significa que esa admisión conlleva la aceptación de realizar actos que beneficien a quienes han regalado los trajes? Eso habrá que probarlo en el juicio. La conexión causal aquí es esencial. Y no parece fácil establecerla, pues, el art.426 afirma que “ para la consecución de un acto no prohibido legalmente”. Por ejemplo, adjudicar en concurso público a una empresa que mediante otra, regalo unos trajes. ¿Hay ilegalidad? Si el concurso se ajusto a la legalidad, entonces no sería fácil determinar el nexo causal. Puede resultar poco estético todo este asunto, pero como afirma la STS, 478/2010 que cita a su vea la 362/2008: “" el término "en consideración a su función" debe interpretarse en el sentido de que la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea la condición de funcionario de la persona cohechada, esto es, que sólo por la especial condición y poder que el cargo público desempeñado le otorga le ha sido ofrecida la dádiva objeto del delito, de tal forma que si de algún modo dicha función no fuese desempeñada por el sujeto activo el particular no se hubiere dirigido a él ofertando o entregando aquél ", lo que es cualitativamente distinto que el ofrecimiento que tiene como finalidad la realización de un acto propio del cargo, que precisa al menos la definición del contenido del acto que se pretende, lo que da lugar a los cohechos propiamente dichos.”.
Los trajes se regalaron porque el Sr. Camps es President de la Generalitat y no por ser el presidente del PP en Valencia. Que el juez instructor haya remitido Auto para que se inicie juicio por “cohecho impropio” no significa nada. La CE establece en su art.24.2 la presunción de inocencia. Todos tenemos en la retina la detención de Marta Domínguez para que posteriormente de traficante de sustancias prohibidas haya sido exculpada de dichos cargos. El mal está hecho. Me refiere al Sr. Camps. Nadie duda que puede pagarse unos trajes. Lo lastimoso ha sido la falta de seriedad con que durante demasiado tiempo ha jugado con este tema. Afirmó que él se pagaba sus trajes, pero no pudo exhibir la factura, cualquier persona, tendría las facturas. Repito, la CE habla de presunción de inocencia, en democracia esta presunción es una conquista. En regímenes dictatoriales, primero se es culpable. No podemos desvirtuar ese art.24.2 para socavar a nuestros adversarios políticos.
El asunto “Faisán” es mucho más grave. Porque se hacen afirmaciones que establecen relaciones entre ETA y altos funcionarios de la policía, como es el caso del jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamies acusado por el juez de alertar a ETA de una operación contra su aparto de finanzas. "La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de reforma, ante el propio juez Ruz, y de apelación ante la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional. Las defensas de los tres mandos policiales han anunciado que recurrirán la resolución" (El País,13-7-2011). No parece fácil de creer que quienes son responsables de la lucha antiterrorista –caso del Sr. Pamies-, se dedique después a llamar a colaboradores de ETA para alertarlos de posibles redadas. Como en el caso anterior, el art.24.2 debería ser la primera barrera para no enturbiar los nombres de las personas y sus cargos. En el asunto “Faisán” estamos hablando de ETA que, a pesar de todo lo que se ha dicho, no se disuelto ni se les espera para que lo haga. Deben estar extasiados ante la credibilidad que tienen delante de determinados medios de comunicación. Llenar primeras páginas con los comunicados de ETA como si fuesen la voz de la verdad nos lleva a pensar que lo único que se quiere hacer daño es al Estado de Derecho, aunque para eso se pueda utilizar impunemente el nombre de R como ariete.