divendres, 11 d’octubre del 2019

Culpables, en todo caso

Se ha filtrado la posible STS, donde se califica los hechos de sedición (art.544 y siguientes). Esta filtración puede ser debida a un interés del TS, para empezar a reducir y apagar cualquier posible manifestaciones en las calles o bien alguno/a ha metido un gol al TS. Tanto da. A pesar de todo, habrá que esperar la resolución definitiva.


¿Qué dice el art.544 del CP?

"TÍTULO XXII

Delitos contra el orden público
CAPÍTULO PRIMERO

Sedición

Artículo 544

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales."

                            

Si se lee atentamente el artículo, se hace difícil encuadrar los hechos de la Consejería de Economía. Hubo manifestantes, pero los funcionarios accedieron al recinto. Hubo protestas, abucheos, etc., pero el registro se hizo. Así que se hace difícil pensar que la sedición cuadre con el art.544. Se habla de la inaplicabilidad de la rebelión porque se necesita la violencia y no la hubo. Si no hubo violencia, no se puede rebajarla a sedición. 

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