El jueves 12/12/13 será recordada como el
fecha en el que se anunció la pregunta. La pregunta es la siguiente: “¿Quiere que Cataluña sea un Estado? Y ¿que sea un Estado
independiente?”
La pregunta tiene dos vertientes: Si se responde No, la
siguiente pregunta ya no tiene sentido. El PP y Ciudadanos quieren No a las dos
opciones. Además no quieren que la ciudadanía pueda expresar su opinión, a
pesar de la retórica que emplean .El problema nace precisamente que se responda
Si a la primera y No a la segunda.
Porque ese No puede representar muchas cosas. Podría ser que se quiere seguir
como ahora. El No, a la segunda, podría
ser entendido como.... ¿federalismo? ¿confede-ración? Esta opción le podría
valer a un PSC que ha apostado a una ruleta que le puede hacer perder el
sentido de sus propia denominación y ser una sucursal del PSOE. ¿Son
conscientes que cada vez que han ganado las elecciones generales, Cataluña ha
escogido PSC? ¿Qué sucederá cuando el PSC obtenga unos resultados catastróficos
como auguran las encuestas? La posibilidad de un PSC que modulara a CiU se ha
esfumado por la táctica que desde Madrid han invitado a seguir al PSC. Las
afirmaciones del PSOE-PSC sobre federalismo han caído en saco roto debido a los
desaguisados del propio PSOE cuando estuvo en el gobierno. ZP afirmó de manera
expresa que “apoyaré lo que salga del Parlament de Catalunya”. Por supuesto,
que esa afirmación se deshizo en la nada, y es una de las causas por las que
estamos en esta nueva etapa. También IC podría decir No a la segunda cuestión
planteada. ¿Confederación? .La CUP si lo tiene claro, sería Si y Si.
Desde Madrid las
voces –coros- son desabridas. La coartada de la CE no sirve. PSOE y PP pactaron
una reforma importantísima –art.135 CE- sin pasar por ningún proceso de
consulta.
Artículo 135
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus
actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán
incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su
caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo
permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto
interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio
presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar
autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el
capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre
incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de
prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o
modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las
Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado
no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea .
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de
deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión
económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del
Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la
sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría
absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se
refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos
respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las
Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo
caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda
entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de
superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones
que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del
déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en
caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus
respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo,
adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del
principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Artículo 135 redactado por el artículo único de la Reforma de la
Constitución Española de 27 de septiembre de 2011 («B.O.E.» 27
septiembre).Vigencia: 27 septiembre 2011
La reforma de
este artículo fue una imposición de la UE. Bruselas usurpo la soberanía de la que
ahora se hace escudo. Es evidente que la CE de 1978 ha sido un instrumento
fundamental en el desarrollo político de España. La sociedad catalana ha
empujado a los partidos en una dirección inesperada hacia el autogobierno. Los éxitos
de las manifestaciones del 11-S de 2012 y 2013 no hacen más que ratificar esa deriva
nacionalista. Desde Madrid no se entiende ese empuje de la sociedad civil. Su
visión patrimonialista les impide entender lo que sucede en Cataluña.
¿En qué se
fundamentan las Constituciones? ¿Qué hay en juego? La respuesta es el poder. En
una nota a pie de página Antoni Domènech en su obra “El eclipse de la
fraternidad”, nos dice lo siguiente: “(...)
las constituciones no sirvan principalmente para autorrestringirse, sino para
restringir o atar a otros”. (pág. 70).
El Estado no
quiere perder poder frente a una entidad estatal como la Autonomía de Cataluña.
La Constitución se expresa ahora como un instrumento al servicio de un poder
frente a otro. Como es tan simple –lucha de poder- hay que enmascararlo con
toda esa retórica del preámbulo y del art.2.