dimecres, 6 de febrer del 2019

Desfachatez eclesiástica


Las declaraciones del arzobispo de Tarragona son una muestra más de la insania de  una Institución intocable. Los abusos sexuales, y especialmente a menores, son un crimen que tiene el añadido de la persona que los ejecuta, un sacerdote, una autoridad. Cientos de casos se acumulan. En toda la órbita católica, el número de casos es astronómico, y sin embargo, parece que nada se hace para impedirlos. La Iglesia como Institución debería velar por sus feligreses, antes que por las personas que ejercen el sacerdocio. El daño devastador que provoca el abuso es muy difícil de valorar y el sufrimiento en la psique de la persona agredida es inconmensurable. Los hechos que se denuncian, siempre son con años de retraso. Las víctimas tiene que sobreponerse a la incomprensión de la familia que no puede admitir ni aceptar que el sacerdote sea el responsable del abuso. ¡Cómo aceptar que el sacerdote, y lo que representa, pueda hacer eso! Se niega y la víctima tiene que asumir en silencio su sentimiento de culpa.

El artículo 1395 del Código Canónico, dice:
 § 2.    El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera.[La cursiva es mía]

Las Penas:

1312  § 1.    Las sanciones penales en la Iglesia son:
1 penas medicinales o censuras, que se indican en los  cc. 1331-1333;

2 penas expiatorias, de las que se trata en el  c. 1336.

1336
§ 1. Además de otras que pudiera establecer la ley, las penas expiatorias, susceptibles de afectar al delincuente perpetuamente o por un tiempo determinado o indeterminado, son las siguientes:
  • 1 la prohibición o mandato de residir en un determinado lugar o territorio;
  • 2 la privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aun meramente honorífico;
  • 3 la prohibición de ejercer los actos que se enumeran en el n. 2, o la prohibición de ejercerlos en un determinado lugar o fuera de un lugar determinado; pero estas prohibiciones nunca son bajo pena de nulidad;
  • 4 el traslado penal a otro oficio;
  • 5 la expulsión del estado clerical.
Curiosamente, para la jerarquía eclesiástica es más grave, casarse o convivir con una mujer que abusar de un menor. ¡Doctores tiene la Iglesia! El castigo se cumple en el -ámbito interno de la Iglesia. El CP no les afecta, gracias al Concordato entre el Estado y el Vaticano (1953)  y posteriormente ratificado en 1979. ¡Hasta cuándo la abolición del Concordato!




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