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dilluns, 5 de setembre del 2011

Tempestad lingüística

"El auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que exige que en dos meses el castellano sea también lengua vehicular en la escuela". He aquí el titular. Pero ¿cómo se puede vehicular algo así? El curso académico empieza el 12 de septiembre. ¿Cómo los centros podrán establecer mecanismo para esa vehiculación? O el TSJC no tiene ni idea de la imposibilidad de llevar a cabo lo que dicta,my probablemente, o ¿cómo hacer que el Departament d'Ensenyament a través de los centros públicos pueda articularse esa cooficialidad idiomática? Cosa que el Departamente no va a hacer.  El TC ha dictado jurisprudencia sobre esta cuestión que el Auto parece ignorar.

Hay que recordar la Sentencia del TC 337/1994, de 23 de diciembre dice lo siguiente:
1) "Este modelo de conjunción lingüística que inspira la Ley 7/1983, del Parlamento de Cataluña, es constitucionalmente legítimo en cuanto responde a un propósito de integración y cohesión social en la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la lengua habitual de cada ciudadano (...)".
2) "(...) del reconocimiento de la cooficialidad del castellano y de la lengua propia de una Comunidad se deriva el mandato para los poderes públicos, estatal y autonómico, de incluir ambas lenguas cooficiales como materia de enseñanza obligatoria en los Planes de estudio (...)".
3) El derecho de los padres, o en su caso, de los hijos, a recibir la enseñanza en su lengua habitual.  (...) De suerte que si el art.3 del EAC se refiere, como objetivo, a la "plena igualdad" de las dos lenguas oficiales, mal cabe entender que el deber general de conocimiento del castellano pueda  llegar a entrañar el derecho a excluir el empleo del catalán como lengua docente" (STC 337/1994, de 23 de diciembre).


De la lectura de la STC debería entenderse que la CCAA de Cataluña puede establecer como lengua vehicular el catalán. Y que al finalizar el proceso educativo, todos los alumnos sean capaces de ser competentes en las dos lenguas cooficiales. 

Los derechos lingüísticos son expresión de la libertad de las personas, pero deberíamos tener en cuenta la imposibilidad de llevarla a cabo. ¿Es razonable suponer que existan dos líneas en los centros públicos que se den simultáneamente en catalán y castellano? Si al final de proceso educativo nuestros alumnos son capaces de leer y escribir en dos idiomas, ¿por qué se plantea que uno de ellos deje de ser vehicular? La cuestión  es opcionalidad u obligatoriedad. Al parecer no más de veinte familias han solicitado la objección lingüística, ¿es razonable que desde las instancias judiciales se imponga lo que desde el Parlament ha sido aprobado?

No sé como acabará este asunto, como un guadiana reaparece cada cierto tiempo en los debates políticos. ¡Todo en catalán! ¡Todo en castellano!  La realidad es más compleja y dinámica. Nuestra sociedad es básicamente monolingüe a favor del castellano. Sólo en el ámbito educativo y oficial el catalán tiene carta de naturaleza, amén, naturalmente, de aquellas personas que lo utilizan como expresión natural de su propia identidad social y cultural.

¿Acaso esas familias quiere exclusivamente que sus hijos sea competentes en castellano y no en catalán? Podría ser una opción, la inmensa mayoría deben pensar que ser competente en ambas en una cuestión de sentido común, algo que el TSJC no ha demostrado en el Auto.