dijous, 4 de maig del 2017

dijous, 27 d’abril del 2017

J.Locke (II): La teoría política

Características de la Ilustración y el liberalismo británico


En primer lugar, se trata de un pensamiento con alto grado de laicidad, tanto en pensadores que se confiesan cristianos -como John Locke-, como en los que, a partir del siglo XVIII, adoptan una posición abiertamente atea -tal es el caso de David Hume y Jeremy Bentham- .Esta característica está sin duda, vinculada al ambiente intelectual creado por el intento de reforma de la Iglesia católica y -el cisma- mal llamado protestante que tuvieron lugar a principios del siglo XVI, tras los cuales la idea de Dios quedó notablemente alejada del regimiento de los asuntos públicos. Concebida como un asunto privado. 

En segundo lugar, en el pensamiento británico prevalece una orientación realista y empirista, atenta a los requerimientos cambiantes de los hechos para adoptar formulas políticas de apertura y equilibrio, más que modelos ideales con pretensión definitiva.

En tercer lugar, se parte de una visión antropológica relativamente pesimista, en la se supone que los hombres tienen motivaciones básicamente egoístas de búsqueda del propio interés, aún en los casos -como el ya citado de Locke- en que se atribuye a los individuos una dignidad moral innata. 

Por último, conviene subrayar que laicismo, empirismo y utilitarismo, no comportan soluciones políticas menos radicales en cuanto a la libertad, que las derivadas de otras, doctrinas, portadoras de un mensaje de certezas -teorías iusnaturalistas-. El liberalismo británico se distingue más bien por favorecer las convenciones -artificios políticos- en vez de las convicciones -apelación a leyes naturales-, por formular programas de reformas realizables por el método del consenso más que legitimaciones morales de la obligación política como deber absoluto de obediencia. (J.M.Colomer) 


                                                  D.Hume                           J.Bentham


3.3. Segundo Tratado sobre el gobierno.

3.3.1.- Contexto (4).

En la Inglaterra del siglo XVII hubo importantes revueltas campesinas. Movimientos que se enfrentaron a la vieja aristocracia y a la joven burguesía propietaria.

En 1649, un grupo de campesinos expulsados de sus tierras se instalaron en Walton, un terreno comunal cerca de Londres. Era los cavadores (diggers), que empezaron a cultivar la tierra baldía de forma común.

Predicaban un programa de colectivización de la tierra (“la tierra para el pueblo”) y de la Naturaleza, propugnando un gobierno comunal-asambleario (república sin estado).

Esta revolución campesina fue aplastada (1650) y, finalmente, nobles y burgueses pactaron, hacia finales del siglo XVII, y como preconizaba Locke, la Monarquía constitucional.

En el ámbito de la pequeña burguesía de artesanos y comerciantes surgió un movimiento acaudillado por Lilburne, hacia la década de 1645, y que organizó un ejército conocido como los Levellers (niveladores), cuyo programa iba más allá del “derecho burgués” defendido por Cromwell, que exigía el sufragio universal masculino para acceder al Parlamento, la implantación de una democracia republicana y el final del privilegio aristocrático.



3.3.2.- Segundo Tratado sobre el gobierno (5)

1.- Locke comença el llibre criticant la tesi conservadora/tradicionalista segons la qual el govern d’un Estat ha de ser com el d’una família. Ho fa a propòsit del llibre EL PATRIARCA, obra pòstuma de Sir Robert Filmer (1588-1653), contra el qual havia argüit ja al PRIMER TRACTAT. Filmer era un tradicionalista, defensor del dret diví dels reis, que identificava el l’origen del poder amb la potència paterna. L’argumentació de Filmer té una base bíblica. El poder hauria estat donat per Déu a Adam i, a partir d’aquí, hi ha un dret de progenitura que per herència s’encarna en els reis, de manera que el rei ve a ser com un pare dels seus súbdits i governa l’Estat com una gran família. La monarquia (govern hereditari) es justifica així com el model volgut per Déu –en la primogenitura d’Adam.






Locke defineix el poder polític com a «dret a dictar lleis» «únicament en pro del bé públic». En canvi, si l’Estat quan l’Estat és paternalista, les lleis es fan en pro de la defensa de les famílies governants (d’allò que en català sempre n’hem dit «l’olla») de manera exclusiva. El poder polític públic en la tradició liberal que enceta Locke no només exerceix de «salvaguarda» de la propietat, també té cura de la seva «regulació», en favor del «bé públic». El poder, per tant, no ha de defensar drets i privilegis del que ara s’anomenen en filosofia política els «grups d’interessos especials» (privats), sinó que actua, repetim-ho: «únicament en pro del bé públic».(R.Alcoberro)

2.- Se plantea el debate sobre el estado de naturaleza, un estado anterior a la comunidad política, pre-político podríamos decir, regido por la ley natural y en el que los individuos son libres e iguales (ausencia de jerarquías políticas). Los seres humanos viven en completa libertad e igualdad dentro de los límites de la ley natural (racional). Esta ley –natural- autoriza a las personas a garantizar su propia supervivencia, su libertad y sus bienes, ejerciendo el derecho de reparación y represión, convirtiéndose en ejecutor de la ley natural. Pero esta condición no es perfecta, pues al convertirse en juez de su propia causa puede caer en parcialidad y violencia. Por tanto, no es, como señalaba Hobbes, la inclinación egoísta de la naturaleza humana lo que hace necesaria la sociedad civil, sino la imposibilidad legal del estado de naturaleza para defenderse de la arbitrariedad. Otra cuestión, que ya se plantea Locke en el mismo capítulo II es si existen o existieron alguna vez hombres en ese estado de naturaleza. Locke afirma que "todos permanecemos en ese estado hasta que por plena voluntad nos convertimos en miembros de una sociedad política". El debate sobre el estado de naturaleza conecta, como refleja el propio texto de Locke, con las narraciones de viajeros europeos sobre los pueblos "salvajes" o en la experiencia de los colonizadores, especialmente en América.

3.- Locke entra en el tema en el “estado de guerra” que Hobbes identificaba con el estado de naturaleza. Locke considera que es un estado diferente, el de aquellos “que no se someten a la ley natural de la razón”. 

4.- Una de estas formas de violencia es la esclavitud que Locke trata en el cap.IV, y cuya auténtica condición considera que es “la prolongación de un estado de guerra entre un vencedor legítimo y un cautivo”. Esta afirmación le permitirá justificar la esclavitud en los países conquistados por Gran Bretaña. Fuera de esa situación –la guerra-, Locke afirma que existe una “libertad natural” que no reconoce otra ley para su conducta que de la naturaleza, y una “libertad en sociedad” que consiste en “no someterse a otro poder legislativo que el que se establece por consentimiento dentro del Estado”.

5.- En el capítulo V, Locke habla de uno de los que considera "derechos naturales", el derecho a la propiedad. Según Locke, la tierra pertenece al común del género humano. Hasta somos propietarios de nuestra propia persona. El trabajo, por otro lado, es considerado como algo que añade o agrega algo a la mercancía, y que, por ello, la excluye del derecho común de los demás. No obstante, Locke indica que el derecho a la propiedad posee un límite fijado por la razón: "Podemos apropiarnos de las cosas por el trabajo en la medida exacta en que nos es posible utilizarlas con provecho". "Dios -señala Locke- dio la tierra para el hombre trabajador y racional, no para el capricho de la avaricia...". No están mal estas consideraciones morales sobre el derecho a la propiedad, pero a continuación, Locke afirma que "la tierra no puede permanecer siempre como propiedad común y sin cultivar" (dos aspectos que no son incompatibles, pero que además podría justificar el robo y la explotación de las tierras de los pueblos colonizados por los europeos). En tiempos "primitivos", señala Locke, "todo el mundo era una especie de América", la medida de la propiedad lo señalaba la naturaleza, limitándola a lo que alcanzaba el trabajo de un hombre y las necesidades de la vida, lo que limitaba las posesiones de cada hombre a una proporción muy moderada. Tampoco tenían "la tentación de trabajar para conseguir más de lo que podían consumir", siendo fraudulento, "apropiarse de más de lo que necesitaba". Pero la invención del dinero estableció más tarde "las grandes posesiones y el derecho a ellas", lo que alteró el valor intrínseco de las cosas (su utilidad para la vida humana) y fomentó el "ansia de poseer más de lo que cada cual necesitaba".

8.- Locke vuelve sobre el origen de las sociedades políticas, e insiste en la necesidad del consentimiento de sus miembros al "someterse al poder político de otros" y salir del estado de naturaleza. Con ello conseguirían tres objetivos: "una vida cómoda, segura y pacífica de unos con otros", "el disfrute tranquilo de sus bienes propios" y la protección frente a miembros de otras comunidades. Para ello, deben actuar "como un solo cuerpo", en el que "la mayoría tiene el derecho de regir y obligar a todos" (ante la imposibilidad de alcanzar un consentimiento unánime, dada la variedad de intereses y opiniones dentro de la comunidad).

9.- Locke vuelve a insistir en que la finalidad máxima y principal del Estado es la salvaguardia de los bienes de sus miembros, una salvaguardia "muy incompleta en el estado de Naturaleza". Tampoco existe, en el estado de Naturaleza, un juez reconocido e imparcial, ni un poder suficiente que respalde la sentencia y la ejecute debidamente.

10.- Locke clasifica las formas de gobierno según quién disponga de la facultad de hacer leyes: 

1.-por medio de funcionarios nombrados por la comunidad (democracia); 

2.-en manos de unos pocos hombres selectos, y sus herederos y sucesores (oligarquía); 

3.-o en manos de un solo hombre (monarquía hereditario o electiva). 

La forma de gobierno dependerá, pues, de donde se coloque el poder supremo, que para Locke es el legislativo. El pueblo, al señalar en qué manos debe estar el poder legislativo, es el único que puede señalar cuál es la forma de gobierno de la comunidad política.

12.- Señala la división entre el poder legislativo, el ejecutivo y el federativo. Locke afirma la necesidad de dividir la tarea de aquellos que promulgan leyes y aquellos que deben hacerla cumplir. La razón se basa en la psicología humana: “la tentación demasiado fuerte para la debilidad humana, que tiene tendencia a aferrarse al poder". Mientras el poder legislativo puede ser intermitente, el poder ejecutivo “es un poder permanente, pues debe cuidar de la ejecución de las leyes mientras estén vigentes”. El poder federativo, por otra parte, es el que lleva consigo el derecho de la guerra y de la paz, el de constituir ligas y alianzas con personas y comunidades políticas ajenas. Tiene a su cargo los intereses y la seguridad de la población en el exterior. Según Locke, "este poder es más difícil de reglamentar mediante leyes positivas, y es imprescindible confiarlo a la prudencia y sabiduría de quienes están encargados para ejercerlo para el bien público. Para Locke, el poder ejecutivo y federativo son distintos, pero resulta difícil separarlos y ponerlos en manos de distintas personas". 

13.- Locke detalla la subordinación de los poderes de la comunidad política. Aclara que el poder legislativo, "al que todos los demás se encuentran y deben estar subordinados", es, no obstante, un poder delegado por el pueblo, que puede así "apartar o cambiar los legisladores, si considera que actúan de una manera contraria a la misión que se les ha confiado". Frente al modelo de Hobbes, de cesión de derechos al gobernante, Locke considera que la comunidad "conserva perpetuamente el poder supremo de sustraerse a las tentativas y maquinaciones de cualquier persona" que atente a las libertades y propiedades de los individuos. No obstante, Locke señala que ese poder supremo del pueblo sólo se puede ejercer cuando el gobierno quede disuelto, y no cuando el pueblo se encuentre bajo alguna forma concreta de gobierno (cuando haya delegado su poder). 

El poder ejecutivo puede intentar limitar el poder legislativo , pero advierte Locke, se coloca en estado de guerra contra el pueblo, y “éste tiene derecho entonces a restablecer al cuerpo legislativo en el ejercicio de sus facultades". Locke admite, no obstante, las dos posibilidades: el señalar periodos para la reunión de los legisladores o dejar al monarca libertad para convocarlos, o mezclar ambos sistemas. Locke considera que en la constitución de la asamblea legislativa debería pesar más la razón y la auténtica proporción respecto a la población que la costumbre. Pues como advierte bien Locke, "se conservan costumbres que perdieron su razón de ser".

18.- John Locke señalaba que la tiranía "es el ejercicio del poder fuera del Derecho, cosa que nadie debe hacer". El gobernante no se guía por la ley, sino por su voluntad. Y Locke se pregunta: ¿se puede ofrecer resistencia, aunque se corra el peligro de alterar el orden y la autoridad? Locke concede que se puede oponer la fuerza a la fuerza injusta e ilegal. La resistencia, parece decirnos Locke, sólo es legítimo en casos de extrema necesidad. Locke parece querer distinguir entre la responsabilidad del rey -al que hay que intentar salvaguardar su autoridad- y la de los que cumplen sus mandatos. También considera que para legitimar esa resistencia, el daño debe ir más allá de algunos casos particulares, y debe alcanzar a la mayoría del pueblo, o constituir una amenaza para todos.

El derecho a la resistencia, podría parecer que estamos delante de un auténtico revolucionario. Sn embargo, este derecho a la resistencia es más teórico que real. Teniendo en cuenta la composición del Parlamento -real- en el que estaba representada la gentry -clases altas-, se hace difícil de ver como se impodrían leyes que fuesen contra sí mismos. Más arriba se hablaba de las condiciones reales en las que vivía la inmensa mayoría de la población y que no se reflejaba en el Parlamento. Locke es el portavoz de la nuevas clases dominantes en la Inglaterra del siglo XVII.

19.- Locke plantea la cuestión de la disolución del gobierno, cuando el poder legislativo, al que considera el alma de la comunidad política, ha sido derribado o disuelto. Locke hace aquí referencia al modelo inglés, en el que el poder legislativo es ejercido simultáneamente por el monarca, una asamblea constituida por la nobleza hereditaria y una asamblea de representantes elegida temporalmente por el pueblo. En este modelo, ni el rey puede disolver las otras dos partes del poder legislativo, ni éstas alterar el poder legislativo en contra o sin el apoyo del monarca. Locke añade que cuando los legisladores intentan arrebatar al pueblo sus propiedades, o someterlo a la esclavitud de un poder arbitrario, "se colocan en estado de guerra con el pueblo, y éste queda libre de seguir obedeciéndole". 

Locke afirma la dignidad del pueblo, pues son “capaces de soportar sin rebelarse y sin murmurar grandes errores de sus gobernantes, muchas leyes injustas y molestas y todos los deslices a que está expuesta la fragilidad humana". Locke afirma sino será la desobediencia la respuesta a la injusticia de los poderosos. No hay que culpar a éste último (desorden) a los que defienden su derecho, sino a quienes atropellan el de la comunidad.

¿Quién puede juzgar si el rey o el poder legislativo obra en contra de la misión que se les ha confiado? Locke responde con rotundidad: el conjunto del pueblo. ¿Y si el príncipe o el legislador no reconoce semejante tribunal? Entonces, señala Locke, en ese estado de guerra, en el recurso a la fuerza, sólo queda "apelar al Cielo".



Bibliografía:

(1) L.Geymonat.- Historia de la filosofía y de la ciencia. Vol 2. Del Renacimiento a la Ilustración. Ed. Crítica.

(2) Reale,G; Antiseri,D.- Historia del pensamiento filosófico y científico. vol. II Del humanismo a Kant. ed.Herder

(3) http://www.webdianoia.com/moderna/locke/locke_fil_origen.htm

(4) Bernat Muniesa.- Días rebeldes, Octaedro.

(5) http://lalechuzadeutrera.blogspot.com

(6) Johannes Hirschberger. Historia de la filosofía, Tomo II, pág.112-126.

(7) F.Copleston. Historia de la filosofía. vol5. De Hobbes a Hume. Ed.Ariel

(8) J.Locke. Compendio del Ensayo sobre el entendimiento humano. Clásicos del pensamiento. Ed.Tecnos.

Cas Pujol: L'avi Florenci